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Código Penal

Artículo 369: Violencia contra autoridades elegidas

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Texto literal del artículo

El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29519, publicada el 16 de abril de 2010.

Resumen breve

Quien use violencia o amenazas para impedir que una autoridad elegida jure, asuma o ejerza sus funciones será sancionado con dos a cuatro años de prisión. Si es funcionario o servidor público, también quedará inhabilitado de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.

Ejemplo cotidiano

Carlos amenaza y golpea al alcalde electo José para impedirle asumir el cargo; Carlos podría recibir hasta cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.