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Código Penal

Artículo 367: Formas agravadas

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Texto literal del artículo

En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30054, publicada el 30 de junio de 2013. “

Resumen breve

En los hechos previstos por los artículos 365 y 366, la pena es de 4 a 8 años si intervienen dos o más personas o el autor es funcionario o servidor público. Aumenta a 8-12 años en circunstancias agravantes y a 12-15 años si muere una persona y el resultado era previsible.

Ejemplo cotidiano

Diego y Luis realizan juntos un hecho de los artículos 365 o 366; por intervenir dos personas, la pena aplicable es de cuatro a ocho años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.