Código Penal
Artículo 359-B: Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas
Ver todos los artículosEl tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. “
El tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador o miembro de una organización política que, sabiendo que es falso, informa datos falsos sobre aportaciones, ingresos, gastos de campaña o finanzas anuales comete este delito. Puede recibir de dos a seis años de prisión y una inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
Carlos, tesorero de un partido, informa deliberadamente aportaciones inexistentes y gastos falsos, por lo que puede recibir prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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