MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 359-B: Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. “

Resumen breve

El tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador o miembro de una organización política que, sabiendo que es falso, informa datos falsos sobre aportaciones, ingresos, gastos de campaña o finanzas anuales comete este delito. Puede recibir de dos a seis años de prisión y una inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

Ejemplo cotidiano

Carlos, tesorero de un partido, informa deliberadamente aportaciones inexistentes y gastos falsos, por lo que puede recibir prisión e inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.