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Código Penal

Artículo 340: Violación de Tratados o Convenciones de Paz

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Texto literal del artículo

El que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados o las treguas o los armisticios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Resumen breve

Quien viole tratados o convenciones de paz vigentes entre Perú y otros Estados, o una tregua o armisticio, será sancionado penalmente. La pena será de uno a cuatro años de privación de libertad.

Ejemplo cotidiano

Jorge viola una tregua vigente entre Perú y otro Estado y puede recibir una pena de prisión de uno a cuatro años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.