Código Penal
Artículo 335: Violación de inmunidad de Jefe de Estado o de Agente Diplomático
Ver todos los artículosEl que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberanía de una Nación amiga en acto de menosprecio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Se prohíbe violar la inmunidad del jefe de un Estado o de un agente diplomático, ultrajar mediante ellos a un Estado extranjero, o arrebatar o degradar, con menosprecio, los emblemas de la soberanía de una nación amiga. Quien comete cualquiera de estas conductas recibe entre dos y cinco años de prisión.
Durante un acto, Carlos arrebata y degrada con menosprecio la bandera de una nación amiga, por lo que puede recibir de dos a cinco años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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