Código Penal
Artículo 310-C: Formas agravadas
Ver todos los artículosEn los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando: 1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos. 4. Financie o facilite la comisión de estos delitos.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “
Los delitos de los artículos 310, 310-A y 310-B se sancionan con 8 a 10 años de prisión cuando involucran áreas protegidas o comunidades indígenas, fuentes de agua, funcionarios, armas, varias personas, concesionarios o especies protegidas. La pena aumenta a 10-12 años si interviene una organización criminal, hay lesiones graves o muerte, o se financian o facilitan esos delitos.
Carlos, titular de una concesión forestal, tala especies protegidas con dos cómplices y armas dentro de una comunidad nativa; enfrenta la pena agravada correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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