Código Penal
Artículo 306: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
Ver todos los artículosEl que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta díasmulta.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. “
Se prohíbe establecer, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, vertederos o botaderos que perjudiquen gravemente el ambiente, la salud humana o los procesos ecológicos: la pena es de hasta cuatro años de prisión, o dos años si hubo culpa. Usar desechos sólidos para alimentar animales destinados al consumo humano se sanciona con tres a seis años de prisión y 260 a 450 días-multa.
Carlos instala sin autorización un botadero que amenaza gravemente la salud del pueblo y puede recibir hasta cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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