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Código Penal

Artículo 303-C: Reingreso Clandestino o Ilegal

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Texto literal del artículo

El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1573, publicado el 5 de octubre de 2023. (*) Título XIII modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. “

Resumen breve

Quien, pese a una condena firme o sanción administrativa firme, reingrese ilegalmente al Perú o evada el control migratorio recibe de 2 a 4 años de prisión. Un extranjero en esa situación con impedimento de ingreso recibe de 3 a 6 años; usar documento falso o mentir para entrar o salir se sanciona con 3 a 7 años.

Ejemplo cotidiano

Luis, extranjero con una condena firme e impedimento de ingreso, vuelve al Perú por un paso no habilitado y arriesga de 3 a 6 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.