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Código Penal

Artículo 30-A: Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria

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Texto literal del artículo

La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipifi cados en los siguientes artículos: 106, y en los tipos penales agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. Asimismo, esta expulsión conlleva lo siguiente: a) La imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido. b) El archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito. c) La reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. La reparación civil no prescribe. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32372, publicada el 7 de junio de 2025.

Resumen breve

La expulsión se aplica como pena accesoria en los delitos del artículo 106 y en los tipos agravados de la Ley 30096. Impide regresar al Perú por un plazo igual a la pena máxima, archiva trámites administrativos con el mismo fin y permite cobrar la reparación civil con bienes decomisados o sujetos a extinción de dominio; la deuda no prescribe.

Ejemplo cotidiano

Carlos, condenado por un delito informático agravado, es expulsado, no puede volver durante la pena máxima prevista y responde con sus bienes por la reparación civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.