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Código Penal

Artículo 296-C: Penalización de la resiembra

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Texto literal del artículo

El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos. (*) Artículo incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.

Resumen breve

El propietario, poseedor o tercero que resiembre arbustos, semillas o almácigos de coca, total o parcialmente, en predios erradicados por el Estado recibe de 3 a 8 años de prisión, cualquiera sea la técnica. Además, el Estado decomisa los predios con cultivos ilegales si sus propietarios o poseedores no los sustituyen o erradican.

Ejemplo cotidiano

Tras la erradicación estatal, Pedro vuelve a sembrar coca en su parcela; puede recibir de tres a ocho años de prisión y perder el predio si no lo sustituye o erradica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.