Código Penal
Artículo 296-A: Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
Ver todos los artículosEl que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 de julio de 2018. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida. (*) La única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32195, publicada el 15 de diciembre de 2024 y corregida mediante Fe de Erratas publicada el 19 de diciembre de 2024, ha modificado este párrafo. No obstante, tal modificación recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de la mencionada ley, según lo previsto en su quinta disposición complementaria final. “
Sembrar, cultivar, promover, financiar o facilitar amapola o marihuana recibe 8-15 años y 180-365 días-multa e inhabilitación; vender semillas, 5-10 años y 120-180 días-multa. Con hasta 100 plantas o semillas para ellas, la pena es 2-6 años y 90-120 días-multa. Obligar violentamente implica 25-35 años; una licencia de investigación o producción medicinal excluye el cultivo autorizado.
Carlos cultiva 80 plantas de marihuana sin licencia: recibe la pena reducida de 2 a 6 años y 90 a 120 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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