MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 283-A: Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023.

Resumen breve

Quien voluntariamente entregue bienes, objetos o instrumentos que faciliten el entorpecimiento de servicios públicos, o aporte dinero para adquirirlos, comete este delito de colaboración. La pena es de tres a cinco años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Juan entrega herramientas y dinero a Pedro para bloquear voluntariamente el funcionamiento de un servicio público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.