Código Penal
Artículo 283-A: Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado en Edición Extraordinaria el 4 de diciembre de 2023.
Quien voluntariamente entregue bienes, objetos o instrumentos que faciliten el entorpecimiento de servicios públicos, o aporte dinero para adquirirlos, comete este delito de colaboración. La pena es de tres a cinco años de prisión.
Juan entrega herramientas y dinero a Pedro para bloquear voluntariamente el funcionamiento de un servicio público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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