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Código Penal

Artículo 273-A: Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros

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Texto literal del artículo

El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.” (*) Artículo incorporado por la sexta disposición complementaria modificatoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020, publicado el 24 de enero de 2020. “

Resumen breve

Quien presta o conduce transporte público de pasajeros, tenga o no autorización, comete delito si incumple requisitos legales para circular, puede poner en peligro a personas y el vehículo no tiene SOAT vigente o no pasó la última inspección técnica. La pena es de uno a tres años de prisión e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.

Ejemplo cotidiano

Carlos conduce un bus sin SOAT vigente y sin la última inspección técnica, incumple requisitos de circulación y pone en peligro a sus pasajeros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.