Código Penal
Artículo 250: Omisión de las provisiones específicas
Ver todos los artículosLos directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Los directores, administradores, gerentes, funcionarios, accionistas o asociados de instituciones supervisadas que operan con fondos del público no pueden omitir las provisiones específicas (reservas contables) para créditos dudosos o en pérdida y, además, inducir a aprobar dividendos, utilidades o su capitalización. La pena es de uno a tres años de prisión y de 180 a 365 días-multa.
Jorge, gerente de un banco supervisado, omite reservar fondos para créditos incobrables y convence al directorio de repartir utilidades; puede recibir prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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