Código Penal
Artículo 248: Condicionamiento de créditos
Ver todos los artículosLos directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de bancos y otras entidades que manejan fondos del público no pueden condicionar, directa o indirectamente, un crédito a que el usuario entregue un pago o ventaja indebida. Quien lo haga recibe de uno a tres años de prisión y de 90 a 180 días-multa.
Carlos, funcionario de un banco, exige a Rosa comprarle un celular para aprobarle un crédito; por ello puede recibir prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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