Código Penal
Artículo 246: Instituciones financieras ilegales
Ver todos los artículosEl que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Está prohibido captar habitualmente recursos del público, mediante depósitos, préstamos u otra modalidad, sin permiso de la autoridad competente, incluso por encargo de otra persona. La pena es de 3 a 6 años de prisión y 180 a 365 días-multa; si se usan medios de comunicación social, aumenta a 4 a 8 años, manteniéndose la multa.
Carlos capta dinero del público por Facebook, sin permiso oficial, prometiendo devolverlo, y puede recibir de 4 a 8 años de prisión y una multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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