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Código Penal

Artículo 245: Ocultamiento, omisión o falsedad de información

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Texto literal del artículo

El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008. “

Resumen breve

Quien administra o representa una institución bancaria, financiera o que maneja fondos del público no puede ocultar problemas de liquidez o insolvencia ante las autoridades de control y regulación. Omitir, negar o falsear información con ese propósito se sanciona con 4 a 8 años de prisión y 180 a 365 días-multa (sanción económica diaria).

Ejemplo cotidiano

Carlos, representante de una financiera, oculta pérdidas y entrega cifras falsas al organismo regulador para aparentar solvencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.