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Código Penal

Artículo 237: Venta ilegal de mercaderías

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Texto literal del artículo

El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 27776, publicada el 9 de julio de 2002

Resumen breve

Quien venda o negocie bienes recibidos para distribución gratuita enfrenta de 2 a 6 años de prisión. Transportarlos o comercializarlos sin autorización fuera del territorio con beneficios tributarios especiales se sanciona con 3 a 6 años e inhabilitación; durante una calamidad o si interviene un funcionario público, la pena es de 3 a 8 años.

Ejemplo cotidiano

Pedro vende alimentos que recibió gratuitamente para repartirlos y podría recibir una pena de dos a seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.