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Código Penal

Artículo 222-A: Penalización de la clonación o adulteración de equipos terminales de telecomunicaciones

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1578, publicado el 18 de octubre de 2023. “Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil

Resumen breve

Se prohíbe alterar, reemplazar, duplicar, clonar o modificar de cualquier forma un número de línea, identificador de SIM, IMEI, MAC u otro dispositivo similar. La persona responsable recibe de cuatro a seis años de prisión y una multa de 60 a 365 días.

Ejemplo cotidiano

Jorge clona el IMEI de un celular para usarlo como otro equipo y puede recibir prisión y una multa conforme al artículo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.