Código Penal
Artículo 220-F: Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador
Ver todos los artículosEl que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica manuales, licencias u otro tipo de documentación, o empaques no auténticos para un programa de ordenador, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008, y modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009. “
Quien elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o entregue manuales, licencias, documentación o empaques no auténticos de programas de ordenador para obtener ganancias comete un delito. La sanción es de cuatro a seis años de prisión y de 60 a 120 días-multa.
Jorge almacena y vende licencias falsas de un programa para obtener ganancias, por lo que puede recibir de cuatro a seis años de prisión y 60 a 120 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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