Código Penal
Artículo 22: Responsabilidad restringida por la edad
Ver todos los artículosPodrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32330, publicada el 10 de mayo de 2025. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 de julio de 2015. Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024.
La pena puede reducirse si el responsable tenía entre 16 y menos de 21 años o más de 65 al delinquir, salvo reiteración conforme a los artículos 111.3 y 124.4. No procede para integrantes de organizaciones criminales, delitos excluidos, penas mínimas de 25 años o cadena perpetua; los mayores de 80 cumplen según los artículos 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal.
A los 68 años, José podría recibir una pena menor por un delito no excluido; a los 81, cumpliría según los artículos 288 o 290.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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