Código Penal
Artículo 211: Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
Ver todos los artículosEl que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4). (*) Artículo modificado por la primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 27295, publicada el 29 de junio de 2000. Beneficios por colaboración
Quien consiga suspender el cobro exigible de las deudas de un deudor en un procedimiento de insolvencia, concurso o reprogramación, usando información, documentos o contabilidad falsos, o simulando deudas, comete este delito. Recibe de cuatro a seis años de prisión y una inhabilitación de cuatro a cinco años, según el artículo 36, incisos 2 y 4.
Carlos presentó contabilidad falsa para que suspendieran las deudas de su empresa durante un procedimiento de insolvencia y podría recibir prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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