Código Penal
Artículo 2: Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
Ver todos los artículosLa Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo. 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República. 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario. 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República. 5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú. 6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022.
La ley penal peruana se aplica a delitos cometidos en el extranjero por funcionarios públicos en ejercicio, cuando afectan intereses esenciales del Estado o producen efectos de lavado de activos en Perú. También rige si el delito involucra a un peruano, configura cohecho activo transnacional, o un tratado obliga al Perú a perseguirlo.
Carlos, funcionario peruano en ejercicio, comete un delito en Chile; la Ley Penal peruana se aplica aunque el hecho ocurrió fuera del Perú.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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