Código Penal
Artículo 181-B: Formas agravadas
Ver todos los artículosEn los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29194, publicada el 25 de enero de 2008.
Cuando el autor de un delito previsto en los artículos 179, 181 o 181-A es el padre, la madre, el tutor o el curador, la sentencia debe imponer, además de la prisión correspondiente, la inhabilitación (limitación legal adicional) prevista en el numeral 5 del artículo 36.
Si José, padre, es condenado por uno de esos delitos, recibirá la prisión correspondiente y también la inhabilitación adicional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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