Código Penal
Artículo 18: Arrepentimiento activo
Ver todos los artículosSi el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.
Quien comienza a ejecutar un delito y voluntariamente se detiene o evita el resultado no recibe pena por ese delito. Sin embargo, será castigado por los actos realizados si estos constituyen, por sí mismos, otros delitos.
Pedro empieza a incendiar una tienda, se detiene voluntariamente y evita el fuego; solo responderá por otros delitos que ya haya cometido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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