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Código Penal

Artículo 154: Violación de la intimidad

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Texto literal del artículo

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Resumen breve

Vulnerar la intimidad personal o familiar mediante instrumentos, procesos técnicos u otros medios se sanciona con hasta dos años de prisión. Si la información se revela, la pena es de uno a tres años y 30 a 120 días-multa; mediante un medio de comunicación social, de dos a cuatro años y 60 a 180 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos graba a Rosa dentro de su casa y publica el video en redes sociales, por lo que podría recibir hasta cuatro años de prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.