Código Penal
Artículo 129-J: Cliente del adolescente
Ver todos los artículosEl que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 28251, publicado el 8 de junio de 2004, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. “
Quien, a cambio de dinero o cualquier ventaja, tiene acceso sexual vaginal, anal o bucal con una persona de 14 y menor de 18 años, o realiza actos similares introduciendo objetos o partes del cuerpo, recibe de 15 a 20 años de prisión. El consentimiento del adolescente no produce efectos legales.
Carlos ofrece dinero a Ana, de 16 años, para realizar un acto sexual, y la conducta puede recibir de 15 a 20 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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