Código Penal
Artículo 129-E: Cliente de la explotación sexual
Ver todos los artículosEl que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. “
Quien entrega dinero o cualquier ventaja para tener relaciones sexuales u otros actos sexuales con una víctima de explotación sexual comete este delito. La pena es prisión de 9 a 12 años.
Carlos entrega dinero y tiene acceso sexual con María, víctima de explotación sexual, por lo que puede recibir entre 9 y 12 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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