Código Penal
Artículo 129-C: Explotación sexual
Ver todos los artículosEl que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 de junio de 2019. “
Obligar, con violencia, amenaza, engaño o manipulación, a realizar actos sexuales para obtener beneficio económico o de otra clase se castiga con 10-15 años. La pena sube a 15-20 o 20-25 años por autoridad, actividad económica, vínculos familiares, vulnerabilidad, pluralidad, lesiones, trata u organización criminal; si muere la víctima, llega a 25-30 años, siempre con inhabilitación.
Pedro amenaza a Lucía para que realice actos sexuales y quedarse con el dinero; la conducta se castiga con 10 a 15 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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