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Código Penal

Artículo 122-B: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

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Texto literal del artículo

El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. 3. La víctima se encuentra en estado de gestación. 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición. 5. Si en la agresión participan dos o más personas. 6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente. 7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017, y modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018.

Resumen breve

Quien agreda a una mujer por su condición de tal o a un integrante del grupo familiar, causando lesiones con menos de diez días de asistencia o descanso o afectación psicológica no constitutiva de daño psíquico, recibe de uno a tres años de prisión e inhabilitación. La pena es de dos a tres años si concurren circunstancias agravantes.

Ejemplo cotidiano

Carlos golpea a su pareja Rosa; el médico prescribe cinco días y su hijo presencia el hecho, activando una agravante.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.