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Código Penal

Artículo 111: Homicidio Culposo

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Texto literal del artículo

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 9 de junio de 2002. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009.

Resumen breve

Quien causa por culpa una muerte recibe hasta 2 años de prisión o 52-104 jornadas comunitarias. Incumplir reglas profesionales, ocupacionales o industriales implica 1-4 años; varias víctimas, 1-6 años. Usar vehículo o arma bajo drogas, superar 0,5 g/l de alcohol (0,25 en transporte público), o infringir reglas técnicas de tránsito implica 4-8 años e inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

Carlos causó por culpa la muerte de José al conducir con 0,6 g/l de alcohol; enfrentaría cuatro a ocho años e inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.