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Código Penal

Artículo 11: Delitos y faltas

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Texto literal del artículo

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Resumen breve

La ley considera delitos o faltas las acciones y omisiones (no hacer algo) que una persona realiza con intención o por negligencia. Para que reciban esa calificación, deben estar castigadas expresamente por la ley.

Ejemplo cotidiano

Juan omite una conducta que la ley exige y lo hace por negligencia; si la ley la castiga, se considera una falta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.