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Código Penal

Artículo 109: Homicidio por emoción violenta

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Texto literal del artículo

El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Resumen breve

Quien mata a otra persona bajo una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable recibe una pena de prisión de tres a cinco años. Si además concurre alguna circunstancia del artículo 107, la pena aumenta a cinco a diez años.

Ejemplo cotidiano

Carlos mata a Pedro bajo una emoción violenta excusable: recibe de tres a cinco años de prisión, o de cinco a diez si concurre una circunstancia del artículo 107.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.