Código Penal
Artículo 108-A: Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
Ver todos los artículosEl que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 30054, y modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “
Quien mate a un alto funcionario del artículo 39 de la Constitución, policía, militar, magistrado, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por voto popular, mientras ejerce su cargo o por causa de este, comete este delito. La pena será prisión de 25 a 35 años.
Jorge mata al policía Luis por una intervención oficial y recibe una pena de prisión de entre 25 y 35 años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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