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Código Penal

Artículo 107: Parricidio

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Texto literal del artículo

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30068, publicada el 18 de julio de 2013. “En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 30323, publicada el 7 de mayo de 2015. “

Resumen breve

Quien mata conscientemente a un ascendiente, descendiente, padre o hijo adoptivo, cónyuge, excónyuge o conviviente actual o anterior recibe al menos 15 años de prisión. La pena mínima es de 25 años si concurre alguna circunstancia 1 a 4 del artículo 108; si tiene hijos con la víctima, se aplica la inhabilitación del artículo 36, inciso 5.

Ejemplo cotidiano

Carlos mata conscientemente a su expareja Ana, con quien tiene hijos, y enfrenta al menos 15 años de cárcel más la inhabilitación correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.