Código Penal
Artículo 100: Inextinguibilidad de la acción civil
Ver todos los artículosLa acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.
La acción civil (reclamo por daños) derivada de un delito sigue vigente mientras también continúe la acción penal. Por eso, no se extingue mientras el proceso penal aún pueda ejercerse.
Aunque el proceso penal contra José siga abierto, Rosa puede mantener su reclamo civil por los daños causados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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