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Código Penal

Artículo 100: Inextinguibilidad de la acción civil

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Texto literal del artículo

La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal.

Resumen breve

La acción civil (reclamo por daños) derivada de un delito sigue vigente mientras también continúe la acción penal. Por eso, no se extingue mientras el proceso penal aún pueda ejercerse.

Ejemplo cotidiano

Aunque el proceso penal contra José siga abierto, Rosa puede mantener su reclamo civil por los daños causados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.