Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 9: A la libertad de opinión
Ver todos los artículosEl niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32617, publicada el 29 de mayo de 2026.
El niño o adolescente capaz de formar sus propios juicios puede expresar libremente su opinión sobre cualquier asunto que le afecte, por el medio que elija y sin discriminación, incluida la objeción de conciencia. Las personas responsables deben considerar esa opinión según su edad y madurez.
Cuando el colegio de Rosa decide cambiar el uniforme, debe escuchar su opinión y valorarla según su edad y madurez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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