Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 36: Programas para niños y adolescentes con discapacidad
Ver todos los artículosEl niño y el adolescente con discapacidad, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación con enfoque inclusivo y ajustes razonables, así como la capacitación ocupacional y laboral, bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo. El niño y el adolescente con discapacidad declarado judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El Sector Salud debe brindar atención asistida y permanente a niños y adolescentes con discapacidad, sea temporal o definitiva. Los Sectores Educación y Trabajo deben garantizar educación inclusiva con ajustes razonables y capacitación ocupacional y laboral; si existe una declaración judicial de desprotección familiar (sin protección familiar), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe asegurar atención asistida permanente.
Cuando Rosa, adolescente con discapacidad, necesita apoyo continuo, Salud debe atenderla y Educación debe adaptar sus clases y ofrecerle capacitación laboral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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