Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 33: Desarrollo de programas
Ver todos los artículosLa política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.
La política de atención a niños y adolescentes debe desarrollar programas de prevención, promoción, protección, asistencia y rehabilitación. Estos programas deben garantizar condiciones de vida adecuadas, fomentar la participación y las capacidades, atender riesgos a tiempo, cubrir necesidades en situaciones especialmente difíciles y apoyar la recuperación física y mental con atención especializada.
El programa de una municipalidad puede prevenir riesgos, promover la participación de Ana, proteger a Luis, asistir a Carla y rehabilitar a Diego.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe