Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 3-A: Derecho al buen trato
Ver todos los artículosLos niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. (*) Artículo incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30403, publicada el 30 de diciembre de 2015.
Todo niño, niña o adolescente debe recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación sin violencia, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo. Sus padres, tutores, responsables, representantes legales, educadores, autoridades y cualquier persona deben brindarle esa protección; además, el buen trato debe ser recíproco entre ellos.
Rosa enseña a Diego con paciencia y afecto, mientras ambos se respetan y evitan cualquier forma de violencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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