Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 2: A su atención por el Estado desde su concepción
Ver todos los artículosEs responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
El Estado debe promover condiciones adecuadas para atender a la madre durante el embarazo, el parto y después del nacimiento. También debe brindar atención especializada a las madres adolescentes, promover la lactancia materna y crear centros de cuidado diurno, con apoyo de la sociedad.
Cuando Rosa, adolescente y madre, da a luz, el Estado debe ofrecerle atención especializada y promover que pueda amamantar a su bebé.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe