Código de los Niños y Adolescentes
Artículo 116: Subsidiariedad de la adopción Código de los Niño [[PAGE 18 RIGHT]] por extranjeros
Ver todos los artículosLa Adopción por extranjeros es subsidiaria de la Adopción por nacionales. En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales.
La adopción por personas extranjeras solo tiene carácter subsidiario frente a la adopción por nacionales. Cuando compiten solicitudes de ambos grupos, se debe preferir la presentada por los nacionales.
María y José, peruanos, y una pareja extranjera solicitan adoptar al mismo niño; la solicitud de María y José debe tener preferencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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