MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 109: Autorización

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Quienes administran bienes de niños o de adolescentes necesitan autorización judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad de conformidad con el Código Civil.

Resumen breve

Quien administre bienes de un niño o adolescente debe obtener autorización judicial para venderlos o gravarlos (usarlos como garantía). Esa autorización solo procede por causas justificadas de necesidad o utilidad, conforme al Código Civil.

Ejemplo cotidiano

Rosa administra los bienes de Luis, de 12 años, y necesita autorización judicial para vender un terreno por una necesidad justificada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.