Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 55: Texto legal
Ver todos los artículosLas peticiones o quejas formuladas por un interno ante la administración penitenciaria que tengan naturaleza administrativa, serán reguladas supletoriamente por la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto fuera aplicable.
Las peticiones o quejas administrativas presentadas por una persona interna se regulan de manera supletoria por la Ley N.° 27444, siempre que sus reglas sean aplicables. Esto significa que esa ley complementa las normas penitenciarias cuando estas no regulan algún aspecto del trámite.
Rosa Quispe, interna de un penal, presenta una queja administrativa no regulada específicamente, y el INPE aplica supletoriamente la Ley N.° 27444 para tramitarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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