Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 4: Texto legal
Ver todos los artículosEl interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal.
La persona interna sigue formando parte de la sociedad y conserva sus derechos. Puede ejercerlos con las limitaciones establecidas por la ley, la sentencia y el régimen de vida del establecimiento penal, conforme a los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal.
José, interno de un establecimiento penal, conserva sus derechos, aunque debe respetar las restricciones fijadas por la ley, su sentencia y las reglas de vida del establecimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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