Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 258: Texto legal
Ver todos los artículosLuego de tomar en cuenta lo establecido en el artículo 256 y en el artículo 257, la Dirección de Tratamiento asignará la unidad receptora, actividad específica y horario que deba cumplir el sentenciado; se indicará también la fecha de inicio de la actividad. Mediante dicha designación, el sentenciado queda obligado a cumplir la pena impuesta de acuerdo con las condiciones de modo, tiempo y lugar que haya fijado la autoridad penitenciaria, así como a respetar y acatar las normas internas del centro laboral o de limitación de días libres y las de la Dirección Regional de Tratamiento, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia.
La Dirección de Tratamiento decide dónde, qué actividad, en qué horario y desde qué fecha el sentenciado cumplirá la pena. El sentenciado debe respetar esas condiciones y las normas internas del centro laboral o de limitación de días libres, bajo vigilancia de la Dirección Regional de Tratamiento.
La Dirección de Tratamiento asigna a José trabajar en una unidad receptora desde el lunes, de 8 a 12, y él debe cumplir ese horario y sus reglas internas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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