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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 234: Texto legal

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Texto literal del artículo

En cada establecimiento penitenciario existirá por lo menos un Órgano Técnico de Tratamiento, el mismo que estará integrado por: 234.1 Un asistente social. 234.2 Un psicólogo. 234.3 Un abogado. Los órganos técnicos de tratamiento estarán dirigidos por un jefe que será designado por el Director General de la Región correspondiente.

Resumen breve

Cada establecimiento penitenciario debe contar con al menos un Órgano Técnico de Tratamiento, integrado por un asistente social, un psicólogo y un abogado. Un jefe dirige estos órganos y lo designa el Director General de la Región correspondiente.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, Carlos es evaluado por un Órgano Técnico de Tratamiento integrado por asistente social, psicólogo y abogado, cuyo jefe designa el Director General de la Región correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.