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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 218: Texto legal

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Texto literal del artículo

Los establecimientos penitenciarios cuentan con un director, subdirector, administrador, Consejo Técnico Penitenciario, Órgano Técnico de Tratamiento y un Órgano de Seguridad, así como con el personal necesario conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario.

Resumen breve

Cada establecimiento penitenciario debe contar con un director, subdirector, administrador, Consejo Técnico Penitenciario, Órgano Técnico de Tratamiento y Órgano de Seguridad. También debe disponer del personal necesario según el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario.

Ejemplo cotidiano

Durante una inspección en el penal de Lurigancho, la directora María Rojas reúne al subdirector, administrador, Consejo Técnico Penitenciario y órganos de Tratamiento y Seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.