Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 199: Texto legal
Ver todos los artículosEl director remitirá la solicitud del interno al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podrá interponer recurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
El director debe enviar la solicitud del interno al Órgano Técnico de Tratamiento para evaluarla y verificarla en un máximo de diez días. Luego, con su opinión, el director debe resolverla en tres días hábiles; si la declara improcedente, el interno puede apelar ante el Consejo Técnico Penitenciario, que resolverá en cinco días hábiles.
Pedro presenta una solicitud; el director la remite para evaluación, decide en tres días hábiles y, si la rechaza, Pedro puede apelar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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