Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 179: Texto legal
Ver todos los artículosPara las audiencias públicas extraordinarias a que se refiere el inciso 178.1 del artículo 178 será obligatorio que la autoridad judicial solicite a la administración penitenciaria el certificado de cómputo laboral o de estudios que corresponda al interno cuya detención se evalúa.
En las audiencias públicas extraordinarias previstas en el artículo 178.1, la autoridad judicial debe solicitar a la administración penitenciaria el certificado que acredita el cómputo (cálculo reconocido) de trabajo o estudios del interno. El documento debe corresponder a la persona cuya detención se está evaluando.
Antes de evaluar la detención de José en una audiencia extraordinaria, la jueza debe pedir a la prisión su certificado de trabajo o estudios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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